Casación No. 211-2016

Sentencia del 22/02/2017

“…Cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba se exige al interponente el cumplimiento y observancia de una serie de requisitos contemplados tanto en la legislación como en la doctrina legal emanada de este Tribunal, cuyo incumplimiento imposibilita el conocimiento del fondo de la pretensión formulada (…) se advierte que la casacionista hace referencia a los medios de prueba sobre los cuales supuestamente se cometió el error, pero no desarrolla argumentación jurídica clara y determinante del yerro de la Sala, en la apreciación de la prueba y de la incidencia en el fallo de las pruebas que menciona, es decir que no señala si el error de hecho en la apreciación de la prueba que invoca, es por omisión o tergiversación de su contenido…”